Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ANNY BEATRIZ TAIPE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.226.501, a sus hijos ciudadanos SUSANA ALEXANDRA TAIPE, JEFREY JENS ACOSTA TAIPE, JORDY JOHEMY ACOSTA TAIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.062.752, V.-19.272.392 y V.-20.782.730, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.