DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud, toda vez que se observa en las actas, que conforman la presente causa, que el arma de reglamento marca; Beretta, modelo: 92F, tipo: Pistola, serial: D14454z, CALIBRE: 9MM; no se encuentra retenida por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público sino por la DIVISION DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION EN MATERIA DE NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA del C.I.C.P.C, motivo por el cual le corresponde a las partes solicitar dicha entrega ante el organismo que ordeno su retención.