Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumple el 28/01/2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumple el 28/09/2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, que es igual a cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual cumple el 28/05/2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 53, todos del Código Penal vigente, el día 28/01/2011, fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual.....