Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana DORYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.520 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías y sus mejoras ubicadas en Barrio de Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud y en titulo supletorio evacuando por ante el Juzgado Primero Civil, Mercantil, del transito y Agrario del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.