procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado: BENITO JOSE ROMANELLI CORDERO titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.027.618, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Lara, nacido en fecha 18-08-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en el Barrio Nuevo, calle 60, lado 13B-17, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en la localidad de la de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presen.....