Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BEATRIZ ORTEGA BLOON, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría residencial, de dos (02) niveles de altura, de uso residencial, signado con el código Catrastal N° 24-01-001-U01-012-S/C, la misma se encuentra Ubicada en el Sector Valle del Pino, Calle Alberto Lovera, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-554-2023, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas "ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS", por .....