Se HOMOLOGA la Transacción, acordada en el acto conciliatorio de fecha 28 de septiembre de 2016, por las partes, siendo la parte actora, el ciudadano FELIPE VERA MESEGUER, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.116.864, debidamente representada por su apoderada judicial , abogada AYSKEL COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.294 y por la parte demandada la Sociedad Mercantil ADUANERA MARI-NER EXPORT & IMPORT, C.A. inscrita en fecha 04/06/92, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 39, tomo 56-A-PRO, representada en la persona de su presidente, ciudadano JOSE JUAN ORTEGA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.556, debidamente asistido por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el .....