Por los argumentos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana JESIKA JOSEFINA CARMONA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.507.400, contra CARLOS AUGUSTO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.488.994.
SEGUNDO: DECLARA que la ciudadana JESIKA JOSEFINA CARMONA AGUILERA, no es hija o descendiente biológica del ciudadano CARLOS AUGUSTO CARMONA.-.
TERCERO: DECLARA que el reconocimiento que como hija hizo CARLOS AUGUSTO CARMONA a la ciudadana JESIKA JOSEFINA CARMONA AGUILERA, fue cierto, pero ineficaz por haberse realizado en franca contradicción a la verdad y la realidad de los hechos, de acuerd.....