Decreta: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GISELA SUSANA CABALLERO PARALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.457.507, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías, expedido por la Dirección de Catastro del estado Vargas, bajo el N° DCM-CEB-0094-2014, ubicadas en el Barrio El Rincón, parte alta, casa Nro. 19, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, sobre un terreno que no es propiedad municipal, cuya superficie suma un total de 129,14 mts2 de construcción y con los siguientes linderos descritos en su solicitud: NORTE: Con terreno sin construir en 13,30 mts; SUR: Con casa que es o fue de Ángela Faria en 17,87 mts; ESTE: con calle Real El Rincón en 10,16 mts y OESTE: con quebrada seca en 9,08 mts; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.