En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: Se DECRETA LA EJECUCIÓN de la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, presentada por la ciudadana AMÉRICA MANZANO (fallecida), quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.453.627, debidamente representada por el profesional del derecho, abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.585, en contra de las ciudadanas BRUNA DEL CARMEN BLEQUET Y SOLIRIS MARGARITA SALAZAR DE CORDOVEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.790 y V-5.577.776, respectivamente, para lo que el Tribunal concede a las q.....