DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSÉ SEGURA SIERRA, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural de Grabada, con fecha de nacimiento el 19 de Marzo de 1955, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Palista, hijo de Angustias Sierra y de Antonio Segura, Residenciado en la Calle Alvia de Castro, Nº 4, tercer piso, Loroño, La Rioja, España, titular del pasaporte Nº 006261, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3º, en relación con el articulo 48 en su ordinal 3º y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.