se decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por un local Comercial distinguida con el N° 01, de la casa N° 702, vereda 7 (parte de atrás), Urbanización Páez Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas hoy Estado Vargas, el cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle, en once metros con cuarenta metros (11,40mts), SUR: inmueble N° 704, en veintidós metros cincuenta y siete céntimos (22,57mts.), ESTE: con calle estacionamiento, en diez y ocho metros con cincuenta y siete centímetros (18,57 mts.) y OESTE: con vereda N° 7, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.) Se designa como Depositaria Judicial al ciudadano: GIUSEPPE RIZZO MOLINARIO, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley.