Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley PRIMERO: IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARRIONI RIOS FELIPE ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, nacido en Barranquilla., Colombia, en fecha 07-12-1965, de 42 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mesonero, hijo de Felipe Carrioni (V) y María Ríos (F), residenciado en: Subida el cojo, parte alta, casa s/n, de color azul, Parroquia Macuto, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. E-.83.030.284, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia.....