DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28.10.82, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Leduvina Isturis (V) y Benigno Martínez (F), residenciado en la Avenida Soublette, Calle Páez, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 17.483.603, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, en concordancia con los artículos 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 19 de Julio del 2001. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, le cese de la condición de a.....