PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.483.774, residenciado en la calle La Línea, La Cervecería, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas; Y ELIOMAR VERA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.672.457, residenciado en la calle La Línea, La Cervecería, detrás de la escuela Roscio, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas, en fecha 14-12-2.005 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso se les sustituye a los acusados la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3 del artículo 256, es decir, presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judi.....