CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana LEILYVI DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.534.474, en su carácter de madre del niño XXXXXXXX, de un (01) año de edad, contra el ciudadano JESUS ALEXIS HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-18.188.244. En consecuencia, en atención al interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la edad de la misma, establece el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Un fin de semana cada quince (15) días comenzando el sábado en la mañana y regresando al hogar el mismo día y lo mismo el día domingo. Así como los días festivos vacaciones escolares, día de padre, entre otros, siempre y cuando sea regresado el mismo día a la cinco de la tarde (5:00p.m.) sin retraso, así como todas.....