En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad NC 14.020.538, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 04-02-1980, de 26 años de edad, Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ALBERTA GRECIA CATO (v), y MICHEL JEAN PIERRE QUERALTO (v), residenciado en: Carretera Vieja Caracas - La Guaira sector el Rincón, Primera Escalera, después del puente el Limón, casa S/N, frente al Kiosco de Blanca Méndez, de color rosado, Estado Vargas . Teléfono: 0414-925.75.55, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y .....