DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILEXIS JOEL FLORES OROPEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/04/1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Williams Flores (v) y de Flor Oropeza (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.281.322, residenciado en: sector El Pozo, vía La Planta, casa S/N, cerca de la Ferretería El Pozo, parroquia Carayaca, estado Vargas. Teléfono: 0426-915-72-20, de conformidad con lo pautado en el articu.....