En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte Intimante, en esta etapa del proceso constituyen medios de pruebas que hacen presumir el derecho reclamado y la circunstancias que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo que le pudiera favorecer, salvo lo que pueda resultar posteriormente en la decisión que tome este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 588 en su numeral 3ro., decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le corresponden sobre un inmueble propiedad del intimado por herencia o sucesión recibida de su difunta madre, ciudadana: ANA QUIJADA DE NARVAEZ, tal como se evidencia de planilla de Liquidación Sucesoral emanada del SENIAT, en fecha 29 de Junio del año 2005, bajo el No. 051887, el cual le pertenecía por documento de compra-venta registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Varg.....