En consecuencia, se DECRETA: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal , identificado con el Nº 43, ubicado en Angulo Este de la cuarta planta del edificio Residencias Habitare Mar, construido sobre dos (02) parcelas identificadas con los nros. Veintiuno (21) y veintidós (22) situado en la Avenida Álamo, Parroquia Macuto del estado Vargas, el cual tiene una superficie total aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (85,50 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con facha del edificio, Sur: con fachada del edificio, Este: con fachada este del edificio y Oeste: con el apartamento Nº 42, pasillo, vacío y fosa de ascensores, según documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalternan del Primer Circuito de Registro Publico del estado Vargas, el 11 de junio de 1.990, bajo el Nº 6, Tomo 11, Protocolo Primero. El inmueble lleva consigo un porcentaje de.....