DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano VICTOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, con fecha de nacimiento 02-07-1976, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Electrónica-Mecánica, hijo de Víctor Meléndez (v) y Gladys González (v), residenciado en: Urbanización Plaza del Sol, edificio Los Claveles, piso 3- apto. 3-B, Municipio San Francisco, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.597.097, por cuanto en la presente causa no están dado los extremos legales para acordar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1º y el 491, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.....