Se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano FREDDY MARCELINO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.223.027, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.460.663, en consecuencia, se ORDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.460.663, hacer entrega material del inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en el Piso 8, apartamento 8-C, Edificio denominado Parque del Caribe, Calle Quince Letras, Urbanización Punta Brisas, Macuto, Estado Vargas, libre de personas, completamente desocupado, en el mismo estado de conservación en que lo recibió, así como de todos los bienes muebles que se encuentran descritos en el contrato. Así se establece. SEGUNDO: Se declara NULA y por tanto carece de validez la clausula .....