Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 09 de Agosto de 2010, al ciudadano NEIVY ALEXIS BLANCO PEREZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-12-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Alexis Esteban Blanco (v) y Rosa Marina Pérez (v), residenciado en el Kilómetro 2 del Junquito, vía Principal, casa nro. 2, callejón del punto de control y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.530.322, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Trib.....