Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EULISES JOSE REYES RAMIREZ, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-10-1083, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal de Prevención y Vigilancia en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, hijo de Agustina de Reyes (v) y Miguel Reyes (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.354, residenciado en Guanare I, detrás del Seguro, casa Nro. 50, La Guaira, Estado Vargas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.....