De acuerdo a las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Comuníquesele de la presente decisión, a la Jueza inhibida, y ordénesele su separación de la causa, debiendo de inmediato remitir el expediente principal, sin dilación alguna, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a.....