DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04/07/2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ELENA NARLEICYS LOZADA PEREIRA, identificada con la cédula N° V-19.444.339, al considerarla este órgano jurisdiccional como presunta COMPLICE NECESARIA en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con la parte in fine del articulo 84 ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisf.....