DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado REISBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14 de febrero de 1985, de 27 años de edad, soltero, sindicalista, hijo de Antonio Cañas (v) y de Luisa Guerrero (v), titular de la cédula de identidad número V-16.724.099, residenciado en Brisas del Aeropuerto, detrás del Bloque 1, casa número 16, Parroquia Urimare, Catia La Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 272, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en rela.....