ADMITE la QUERELLA, interpuesta por las ciudadanas VICTORIA ELENA DE AULAR, ROSA ELIZABETH FERNANDEZ DE AULAR Y JOSEFINA AULAR UGUETO debidamente asistidas por los abogados MIGUEL JOSE VILLEGAS E ISOLINA ALFONZO DIAZ, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem, y en consecuencia se le confiere a las ciudadanas VICTORIA ELENA DE AULAR, ROSA ELIZABETH FERNANDEZ DE AULAR Y JOSEFINA AULAR UGUETO la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda la ACUMULACION de la presente Querella a la causa N°. WP01-S-2003-011354, a los fines de que se procesen las solicitudes formuladas por las querellantes, por lo que se ordena la inmediata remisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.