Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIANGEL GEORGINA WILSON CAPRILES y JULIO ENRIQUE ALTAMAR PEÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.310.667 y V-17.756.881, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 08/03/2008, por ante la Oficina de Registro Civil las Minas Municipio Baruta, Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habidos de la unión matrimonial, en cuanto a las Instituciones Familiares del niño SE OMITE EL N.....