MODIFICA la decisión dictada en fecha 17/04/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OMAR JOSE SUAREZ PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.368.677 y, en su lugar se le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el cardinal 3 del artículo 242 del texto adjetivo penal, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días y las veces que lo requiera el Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello al encontrarse satisfechos los requisitos.....