Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado ENÁN ARÉVALO DACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 11 de octubre de 2016, la cual se confirma con distinta motivación, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoada por los ciudadanos MIRIAM MUJICA DE ROJAS Y RAMÓN DARÍO ROJAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.835 y V-3.012.644, respectivamente, contra la ciudadana BELKIS ORTIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.837.835. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR el reconocimiento como legítimos propietarios de los actores.....