acuerda rebajar la pena impuesta a los penados VYTAUTAS BARCIUS Y GINTARAS GREICIUNAS, quién deberá cumplir DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano VYTAUTAS BARCIUS, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta en la presente decisión, en fecha 15 de diciembre de 2004. y, por ultimo en atención al contenido del articulo 61 ord, 1ª de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ORDENA poner a los prenombrados ciudadanos a la orden de la Oficina Nacional de Ide.....