Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana KARINA CORTEZ, identificada con cédula de identidad Nº 11.638.266, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 03/10/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mantenimiento, hija de Carmen Elena Cortez (v) y de Luís Beltrán Maza (v), residenciada en: Mare Abajo, Residencias Mare Abajo, planta baja, P-2, parroquia Urimare, estado Vargas, teléfono 0424-145-23-04, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 488, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estab.....