PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoara RAMON BERNAL OSSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.480.429 contra PIERRE RABBATH HONSANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.451.610 y en la cual fue aceptada la intervención como tercero, por formar parte de un litis consorcio pasivo necesario, REPUESTOS 1.073 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunsctripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-04-80, bajo el No. 25, Tomo 84-A Sgdo., cambiada su denominación de REPUESTOS 1.073 S.R.L. a REPUESTOS 1.073 C.A., en asamblea inscrita en el mismo Registro en fecha 07 de Marzo de 1995, bajo el No. 10, Tomo 57-A-Pro.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada PIERRE RABBATH HONSANI, identificado en este fallo, a entregar a la parte actora, libre de bienes y de personas, el inmueble objeto del contrat.....