Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se absuelve al ciudadano JAIRO MOLINA BIGOTT, de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano JAIRO MOLINA BIGOTT, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DIAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERIC.....