DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MANUEL ALEJANDRO CABRILES SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-11-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de ROSA SALAZAR (v) y MANUEL CABRILES, residenciado en: Edificios del gobierno SUMMA, bloque 22, piso 07, apartamento 14, cerca de la panadería Playa Grande; Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.621.224, teléfono : 0416-6904-157, acordándole un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión,.....