Vistos los acuerdos que han surgido de la mediación, este Tribunal los HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes, continúan tratando de mediar posiciones referidas a los demás conceptos reclamados en la presente acción, en tal sentido, conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día veinte (20) de diciembre del presente año, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.