, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercera Penal en fase de Ejecución del estado Vargas, a favor de los penados MARINEL MARGARITA MUÑOZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.164.053 y ENMANUEL HERRAND MOJICA, titular de la cédula de identidad Nº 83.749.639, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2010, en la que fueron CONDENADOS a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en razón de habérsele aplicado la rebaja establecida en el referido procedimiento especial.