Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE ALFREDO AZUAJE ADOCENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, residenciado en la Urbanización Tanaguarena, Residencias Remanso I, Apartamento 2-3, La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 10. 577.180 como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, ubicado en la esquina de Navarrete a Vista Hermosa, Nº 12, al lado de la Escuela "Tomas Alba Edison", detrás del Centro Comercial Litoral Maiquetía ¿ Estado Varg.....