Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.797.636, asistida por el abogado FELIX EDUARDO DIAZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.085, tal y como fue planteada. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los catorce (14) días.....