En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguido el proceso que por COBRO DE BOLIVARES incoara, ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Marzo de 1.993, bajo el N ° 56, Tomo 121-A Pro. ; Contra los ciudadanos HUMBERTO PACHECO MORANTES Y SABINA ZORAIDA VAZQUEZ DE PACHECO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.447.182 Y 3.210.076, respectivamente. Así se decide.