Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la presente causa seguida al penado ALEXIS GIOVANNY LORENZO MUÑOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy. Estado Miranda, nacido en fecha 05.05.84, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Mercedes Elena Muñoz y Alexis Gussipi, residenciado en la Autopista Ciudad de Betania, Ocumare del Tuy Torre 13, Piso 3, Apto 3C, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad No. 19.272.407, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.