PRIMERO: Se condena al ciudadano acusado: MAROUF RKEIN, de nacionalidad Libanesa, nacido en fecha 01/12/1980, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.316.869, hijo de Liya Bid (V) y de Ali RKein (V), residenciado en Caracas, al lado de la Clínica Atias, Quinta San Mawan, Nueva Granada,,, España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del código adjetivo penal vigente como lo es la Admisión de Hecho, se computa como data provisoria del cumplimiento de pena co.....