Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus IRMA SANCHEZ COLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.491.977, a su Co-Heredero ciudadano: RODOLFO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.977, dejando a salvo los derechos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER, IVAN RAFAEL, JOHNNY ISABELINO, MAILIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.741, V.-9.998.729, V.-9.998.123, V.-12.459.819, respectivamente, y en lugar de PEDRO JOSE (Finado), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-8.991.876, a sus descendientes, de conform.....