DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados ARIAS DANI YOEL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.493.171, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/08/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ZABATH BLANCO (V) y GLADYS ARIAS (V), residenciado en: Pueblo Nuevo, cerca del Castillo, casa S/N, de color blanca, Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado.....