Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: "Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 373 primer aparte y el artículo 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la LIBE.....