Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante, ciudadano HÉCTOR RAMÓN SABARIEGO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.114, en consecuencia, se CONFIRMA la recurrida, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en fecha 27 de noviembre de 2015, en consecuencia, se declara Improcedente la solicitud de Título Supletorio. Así se decide. SEGUNDO: Se advierte, que dada la naturaleza y los efectos de la solicitud de jurisdicción voluntaria (titulo supletorio), tal como se dejó establecido en el cuerpo del presente fallo, nada impide que el interesado vuelva a interponer su solicitud subsanando o corrigiendo las omisiones y deficiencias observadas en el presente fallo. TERCERO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.