PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano SUÁREZ MORALES WILDEMAR, venezolano, no ha cedulado, natural de La Guaira, estado Vargas, mayor de edad, nacido en fecha 09-11-1981, hijo de Carlos Alberto Suárez (v) y Carmen Teresa Morales (v), de 26 años de edad, residenciado en: el Cerro Colorado, parte alta, casa s/n, cerca de la escuela Naiquatá, estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo Gregorio Requena Porra (occiso) y lo CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: se CONDENA al acusado SUÁREZ MORALES WILDEMAR a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al acusado SUÁREZ MORALES WILDEMAR de la condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
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