este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA PÉREZ NARVAEZ Y JOSÉ LUIS ODUBER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.023 y V-17.421.773, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 26 de noviembre de 2010, asentada bajo el N° 101, Folio 83 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.