Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida, distinguida con el N° 38, ubicada en la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, situado en la avenida Soublette, antes calle Comercio de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, alinderado así: NORTE, La Celvita Calle del Comercio; SUR, la calle Bolívar; ESTE, casa que es o fue de Odoardo Hermanos; OESTE, casa que ocupa u ocupó el establecimiento Torchetti, callejón en medio, identificado con la cédula catastral N° 82222, Código Catastral N° 24-01-06-U01-02-14-07, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del.....